La inscripción de una vivienda en el Registro de la Propiedad.

Cuando compramos una vivienda no es obligatorio por ley inscribirla en el Registro de la Propiedad, aunque es muy aconsejable, pues ello nos proporciona una garantía jurídica como nuevos propietarios, es decir, da publicidad de cara a terceros de quien es el único y verdadero propietario. Ello impedirá, por ejemplo, que el vendedor pueda volver a transmitir el inmueble.

 

Para poder inscribir una vivienda en el Registro de la Propiedad y beneficiarnos de las ventajas que ello conlleva, se requieren tres documentos:

  • Una copia autorizada ante notario de la escritura pública de venta.
  • El impreso de autoliquidación que justifique el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales correspondiente a su comunidad autónoma.
  •  La justificación de haber presentado el documento para el pago de la plusvalía municipal.

Podemos presentar estos documentos en el Registro de la Propiedad de dos formas distintas:

 

Plazos y verificación del contrato por parte del registrador:

Finalizado este trámite, la inscripción se debe realizar dentro de los quince días hábiles siguientes. Es el registrador quien verifica que el contrato se haya formalizado con todos los requisitos que establece la ley para que tenga plena eficacia y pueda acceder al Registro el derecho de propiedad del comprador.

Si el registrador comprueba que el documento tiene algún defecto que impide su inscripción, lo notificará de forma fehaciente para que se subsane o, en caso de que como interesados no estemos de acuerdo con la calificación del registrador, solicitemos la revisión de la calificación por alguno de los procedimientos que determina la ley.

 

Comunicación del cambio de titularidad:

Después de realizarse la inscripción en el Registro, éste comunica al Catastro el cambio de titularidad de la vivienda. Este derecho dura para siempre, salvo nueva transmisión o decisión judicial.

 

Fuente: Blog Arag