No todos los seguros de garantía de alquiler valen

El imparable auge que ha experimentado el mercado del alquiler en España en general y en Los Corrales de Buelna en particular, en los últimos años ha traído consigo la proliferación de múltiples productos que se comprometen a asegurar las rentas a los propietarios de una vivienda en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler.

El desarrollo e irrupción de estos seguros en el mercado, como es el caso del comercializado por ARAG, ha dado confianza a numerosos arrendadores, favoreciendo el desarrollo del mercado, pero entre quienes los comercializan o 'venden' no todos están autorizados para hacerlo. De ahí que, antes de contratar uno de estos seguros o productos, sea necesario tomar determinadas precauciones para evitar sorpresas ya que, como advierten desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), la comercialización de seguros no regulados de impago del alquiler han crecido de manera espectacular en los últimos años, con el consiguiente perjuicio para los consumidores.

El Observatorio Español del Seguro de Alquiler (OESA) estima que casi la mitad de los productos de protección que se comercializan, incluso con la denominación de “seguro”, no son contratos de seguros y, por tanto, no están diseñados con una base técnica-actuarial, ni regulados por la Dirección General de Seguros, carecen de regulación por el supervisor asegurador y no otorgan derechos, ni seguridad al propietario como consumidor de productos y servicios financieros, lo que complica enormemente cualquier tipo de reclamación.

Para no equivocarnos a la hora de contratar un seguro de garantía de alquiler, OESA nos hace las siguientes recomendaciones:

 1.- Los seguros deben de adquirirse exclusivamente con compañías aseguradoras como ARAG y, a  ser posible,  a través de corredores y corredurías de seguros debidamente autorizados, cualificados y expertos en el producto, autorizados y supervisados por la DGSFP o a través de agencias inmobiliarias debidamente autorizadas como colaboradores de un mediador de seguros a su vez inscrito en la DGSFP.

2.- Debe de analizarse muy bien la publicidad de productos y garantías que cubran el impago de las rentas.

3.- Hay que contratar estos seguros de forma independiente, nunca vinculados obligatoriamente a otras operaciones o productos.

4.- Se deben exigir Seguros individualizados y diseñados bajo un asesoramiento a la medida de cada inquilino. La diferencia entre los seguros regulados y los que no lo están es que con los Seguros del Alquiler, la entidad aseguradora o el mediador estudia y valora correctamente la capacidad de pago de cada inquilino individualmente. Por ello, el seguro de Protección de Alquiler es siempre diferente en cada caso, porque se diseña “a la medida” del riesgo personalizado

OESA añade que los seguros son los únicos que poseen ventajas añadidas como cobertura por daños materiales en la vivienda y en el mobiliario, gastos de desahucio, reclamación de daños y perjuicios, actos vandálicos o defensa penal en caso necesario.

Los seguros de Impago de Alquiler garantizan el cobro de las rentas en caso de impago, evitando a los inquilinos los avales bancarios o depósitos como requisitos para alquilar y dándoles acceso a viviendas a las que no podrían optar de otra forma.

Inmobiliaria Cantabria, agente mediador de la aseguradora ARAG, es la única agencia inmobiliaria de Los Corrales de Buelna que facilita a sus clientes arrendadores un seguro de garantía de alquiler homologado por la Dirección General de Seguros (DGS)

Fuente: El Confidencial.com