LAS NUEVAS REGLAS DE JUEGO EN EL ALQUILER DE VIVIENDA.

El viernes 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó un decreto-ley de medidas urgentes  en materia de vivienda y alquiler. Este decreto, que está previsto entre en vigor la próxima semana, no tendrá carácter retroactivo, por lo que no afectará a los acuerdos entre propietarios e inquilinos recogidos en contratos de alquiler celebrados con anterioridad.

Cinco leyes que regulan materias relacionadas con el alquiler de vivienda resultarán modificadas por esta norma; son la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU),  la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Reguladora de Haciendas Locales y la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Estas son las principales novedades que introduce en la regulación de los contratos de alquiler de vivienda que se celebren a partir de la próxima semana:

  1. Se amplia de tres a cinco años la prórroga obligatoria de los contratos de alquiler celebrados entre particulares. Por lo tanto en los nuevos contratos, aunque se pacte una duración inicial menor, los inquilinos tendrán derecho a permanecer alquilando la vivienda hasta que se cumplan los cinco años. Además la nueva norma establece que en el caso de que el arrendador sea una persona jurídica (una sociedad o empresa), la prórroga obligatoria de los contratos será de siete años.
  2. Se amplía la prórroga tácita de los contratos de alquiler de uno a tres años. La prórroga tácita es la que tiene lugar cuando, transcurrida la prórroga obligatoria, ni arrendador ni inquilino manifiestan su voluntad de no seguir alquilando.
  3. El propietario no podrá recuperar la vivienda para vivir él o sus hijos antes de que acabe el plazo legal de alquiler (5 años), a menos que se haya hecho constar esa prerrogativa de forma explícita en el contrato de alquiler.
  4. El arrendador no podrá exigirle al inquilino una fianza que exceda en dos meses la renta mensual de alquiler, "a no ser que se trate de contratos de larga duración". Con esto el Gobierno pretende limitar las finanzas o los avales adicionales que exige un arrendador para alquilar una vivienda.
  5. Los desahucios por impago del alquiler podrán ser aplazados temporalmente, cuando los servicios sociales de un municipio informen al juzgado de la situación de vulnerabilidad en que se encuentre el inquilino. Si se da este caso el juzgado podrá ordenar la paralización del proceso durante un mes (dos meses si el propietario/arrendador es una persona jurídica).
  6. Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de alquiler correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  7.  Los contratos de alquiler de vivienda habitual estarán exentos de tributar por  Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Un impuesto que hasta ahora correspondía abonar al inquilino y que habitualmente por el desconocimiento de estos y la permisividad de las administraciones tributarias autonómicas en pocas ocasiones se pagaba.
  8. Se podrán realizar obras de mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato, siempre y cuando propietario e inquilino estén de acuerdo.
  9. Los alquileres turísticos se excluyen de la Ley de Arrendamientos Urbanos por tratarse de una actividad económica. No obstante en lo que atañe a la Ley de Propiedad Horizontal, se establece que aquellos propietarios que quieran destinar su vivienda a alquiler turístico necesitarán para hacerlo el consentimiento de al menos tres quintas partes de la comunidad de propietarios.