Ayudas al alquiler 2.017. Solicitud de calificación del contrato de alquiler.

El procedimiento para obtener una ayuda de alquiler se divide en dos fases, primero hay que participar en un proceso de selección de concurrencia competitiva para obtener la calificación del alquiler y despues, superada esta fase, solicitar mensualmente la concesión y pago de las ayudas.

En este post nos vamos a ocupar de los pasos a seguir para solicitar la calificación:

Plazos:

  • Presentación de solicitudes de calificación: entre el 16 de enero y el 17 de febrero de 2.017.

Lugares donde puede presentarse:

  • Cualquier registro del Gobierno de Cantabria, Ayuntamientos con convenio vigente, Delegaciones del Gobierno.
  • En la Dirección General de Vivienda, lugar habilitado este año para la recogida de solicitudes: Biblioteca Central de Cantabria. C/ Ruiz de Alda nº 19 de Santander. Para hacerlo aquí pedir cita previa en el teléfono de ayuda a la ciudadania 012 o en el portal www.viviendadecantabria.es. Y acudir provisto de documento de identidad y de la documentación necesaria.

Podrán solicitar la calificación del alquiler las personas físicas que reúnan los requisitos siguientes:

  • Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de alquiler de vivienda, con mención de su ref. catastral, formalizado en los términos de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario.
  • Que el contrato de alquiler se haya celebrado con posterioridad al 22 de Agosto de 2.012.
  • Que el importe de la renta no supere los 500 € mensuales.
  • Que el importe de la renta de la vivienda aparezca fijado en el contrato de alquiler de forma concreta y diferenciada de cualquier otra cantidad abonada por el arrendatario por cualquier concepto, ya sean las rentas de los elementos distintos a la vivienda (anejos) o las cantidades asimiladas a la renta (IBI, recibos de comunidad, otros).
  • Que los miembros de la unidad de convivencia se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la agencía estatal de amininstración tributaria, la seguridad social y con la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
  • Que todos los miembros de la unidad de convivencía tengan su domicilio fiscal en Cantabria.
  • Que los ingresos de los miembros de la unidad de convivencía que tengan , o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, a lo largo del año 2.015 hayan sido, en conjunto inferiores a 3 veces el IPREM ponderado.
  • Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de todos los miembros de la unidad de convivencía durante el periodo de tiempo al que se extienda la calificación de alquiler, para lo cual es obligatorio que estén empadronados en ella.

PUEDEN PARTICIPAR EN ELPROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE ALQUILER EN LA CONVOCATORIA DE 2.017 LOS TITULARES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE LO HAGAN POR PRIMERA VEZ O QUE HAYAN OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE ALQUILER EN LA CONVOCATORIA DE 2.016, SEA PARA LA MISMA O DISTINTA VIVIENDA.

EXCEPCIONALMENTE, TAMBIÉN PODRÁN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE ALQUILER EN LA CONVOCATORIA 2.017 LOS TITULARES DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE HAYAN OBTENIDO LA CALIFICACIÓN DE ALQUILER EN LA CONVOCATORIA DE 2.015, SÓLO SI MANTIENEN LAS MISMAS CONDICIONES QUE CONSTEN EN LA ÚLTIMA CALIFICACIÓN OBTENIDA.

No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alquno de los que tenga su residencía habitual y permanente en la vivienda objeto del carrendamiento se encuentre incurso en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España. Excepto si se acredita que no se puede disponer de la misma por causa ajena a su voluntad.
  • Que el arrendatario o cualquiera que tenga domicilio habitual en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el arrendador.
  • Que el arrendatario o cualquiera que tenga domicilio habitual en la vivienda, sea socio o participe de la persona física o jurídica  arrendadora.

NO PUEDEN PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE ALQUILER EN LA CONVOCATORIA 2.017 LOS TITULARES DE UN CONTRATO DE ALQUILER QUE HAYAN OBTENIDO LA CALIFICACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE 2.014.

Para la solicitud de calificación se irá provisto de documento de identidad y se acompañará de la siguiente documentación:

  • Solicitud y anexos debidamente complimentados y firmados.
  • Un ejemplar del contrato de alquiler con mención expresa de la referencia catastral y liquidación del modelo 601.
  • En el caso de que aún no esté alquilada la vivienda, pero esté previsto hacerlo, deberá presentarse un compromiso de arrendamiento en el que se contemplen todas las condiciones definitorias del futuro contrato. En este caso el arrendatario deberá de aportar el contrato definitivo posteriormente, junto con la solicitud de pago de la primera ayuda.
  • Documentos de identidad y en su caso, acreditación de la residencia legal en España.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencía sea titular de otra vivienda, deberá de aportarse justificación documental de no disponer del uso de la misma.

ORGANO TRAMITADOR: DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA. C/ Alta 5, 39008 Santander. Tlf. 942208499.

 

Nota: Obtenida la calificación, el titular de la misma deberá presentar antes del día 10 de cada mes justificante de la imposición o transferencía a través de entidad bancaria del pago de la renta del mes anterior. La primera solicitud ayuda al alquiler deberá de presentarse en el plazo de 15 días a contar del siguiente de dela notificación, que será vía publicación de la calificación de alquiler en el Tablón de Anuncios de la Dirección General de Vivienda y en la web www.viviendadecantabria.es.